Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063934)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SA, servicio de RSU de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63305

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas previstas.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión
del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,
en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de
parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por
cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de
los periodos de descanso regulados en el apartado anterior.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el
periodo de descanso regulado en el apartado anterior sea disfrutado en su totalidad por uno
de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido
por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde
la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del
contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento a
petición del trabajador, el cual deberá de comunicar previamente dicho derecho.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de