Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63458
El diseño de las medidas compensatorias que sea necesario adoptar deberá tener como
objetivo la compensación del daño ocasionado sobre los tipos de hábitat o las especies de
interés comunitario que sean afectados y deberán estar operativas antes de que se produzca el daño sobre los mismos.
Directrices a tener en cuenta en el Plan Coordinado de riegos para la transformación de
regadío de la Zona Centro de Extremadura:
— En relación a la transformación de regadío de la zona centro de Extremadura, aunque ya
se han efectuado la mayor parte de los sectores, es importante recoger, conforme a la DIA
(Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental, por la
que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Plan coordinado de riegos para la transformación de regadío de la Zona Centro de Extremadura) los
siguientes dos puntos:
— No se eliminarán las encinas en las zonas 8.d y 8.g del sector IV del apartado “Zonas
sensibles” del Estudio de Impacto Ambiental que suman 187 hectáreas, ni las que en el
resto de las zonas transformadas alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables
incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres”. Teniendo en cuenta al referirse a especies vulnerables, que está haciendo mención a todas
las especies incluidas en el anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (CREAE, Decreto 37/2001).
— Conforme al punto 3 de la citada Resolución “Prevención de la erosión y recuperación
paisajística de la obra”. Deberán aprovecharse los linderos, bordes de caminos y zanjas
de todo tipo para la implantación de arbustos autóctonos que formando seto proporcionen cobijo a las poblaciones de paseriformes actualmente presentes en la zona.
— Debido al tiempo transcurrido desde la DIA, deberán analizarse la necesidad de adecuar
la evaluación ambiental a la situación actual de cada uno de los proyectos de transformación, evaluándolos caso a caso, con el fin de evitar posibles afecciones sobrevenidas.
— Para ello, se deberá solicitar el correspondiente informe de afección a la Red Natura
2000 y/o sobre la Biodiversidad, con el fin de evaluar las posibles repercusiones que
pueda producir directa o indirectamente sobre espacio de la Red Natura 2000, y en concretos sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
así como hacer la valoración ambiental en lo relativo a especies protegidas y hábitats
protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
— La propia Declaración de Impacto Ambiental en su apartado 4 relativo a la vigilancia y
seguimiento contempla los siguientes párrafos:
Martes 20 de diciembre de 2022
63458
El diseño de las medidas compensatorias que sea necesario adoptar deberá tener como
objetivo la compensación del daño ocasionado sobre los tipos de hábitat o las especies de
interés comunitario que sean afectados y deberán estar operativas antes de que se produzca el daño sobre los mismos.
Directrices a tener en cuenta en el Plan Coordinado de riegos para la transformación de
regadío de la Zona Centro de Extremadura:
— En relación a la transformación de regadío de la zona centro de Extremadura, aunque ya
se han efectuado la mayor parte de los sectores, es importante recoger, conforme a la DIA
(Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental, por la
que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Plan coordinado de riegos para la transformación de regadío de la Zona Centro de Extremadura) los
siguientes dos puntos:
— No se eliminarán las encinas en las zonas 8.d y 8.g del sector IV del apartado “Zonas
sensibles” del Estudio de Impacto Ambiental que suman 187 hectáreas, ni las que en el
resto de las zonas transformadas alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables
incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres”. Teniendo en cuenta al referirse a especies vulnerables, que está haciendo mención a todas
las especies incluidas en el anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (CREAE, Decreto 37/2001).
— Conforme al punto 3 de la citada Resolución “Prevención de la erosión y recuperación
paisajística de la obra”. Deberán aprovecharse los linderos, bordes de caminos y zanjas
de todo tipo para la implantación de arbustos autóctonos que formando seto proporcionen cobijo a las poblaciones de paseriformes actualmente presentes en la zona.
— Debido al tiempo transcurrido desde la DIA, deberán analizarse la necesidad de adecuar
la evaluación ambiental a la situación actual de cada uno de los proyectos de transformación, evaluándolos caso a caso, con el fin de evitar posibles afecciones sobrevenidas.
— Para ello, se deberá solicitar el correspondiente informe de afección a la Red Natura
2000 y/o sobre la Biodiversidad, con el fin de evaluar las posibles repercusiones que
pueda producir directa o indirectamente sobre espacio de la Red Natura 2000, y en concretos sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
así como hacer la valoración ambiental en lo relativo a especies protegidas y hábitats
protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
— La propia Declaración de Impacto Ambiental en su apartado 4 relativo a la vigilancia y
seguimiento contempla los siguientes párrafos: