Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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— Respecto a la posible implantación de estructuras transversales en cauces, se tendrán
en cuenta los diseños que permitan la migración de los peces y el tránsito de los acarreos fluviales, o en su caso el establecimiento de dispositivos de paso.
— Se analizará caso por caso el impacto de cada uno de los proyectos en territorios que exhiban paisajes catalogados por la normativa regional o con valor paisajístico reconocido
por presentar singularidades biológicas, geográficas, históricas, o unos usos del suelo
que han conformado un valioso paisaje cultural.
— Con el fin de facilitar la integración estratégica del paisaje en la toma de decisiones, se
recomienda llevar a cabo, estudios de identificación y caracterización de los paisajes
singulares de relevancia regional.
— Las zonas de desagüe o aliviadero de la zona regable deberán dirigir las aguas hacia
zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas
donde se puedan producir efectos erosivos o fenómenos de contaminación puntual o
difusa como consecuencia de la concentración de aguas.
— En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en las infraestructuras de almacenamiento
y/o regulación de los recursos hídricos.
— Los proyectos de nuevos regadíos, deberán recoger un programa de control específico
de calidad de las aguas superficiales y subterráneas al objeto de registrar la evolución
y detectar posibles afecciones por contaminación por nitratos procedentes de fuentes
agrícolas, derivadas de dichos proyectos.
Medidas compensatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Hábitats y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando de la evaluación adecuada de un
determinado plan, programa o proyecto se concluya que habrá una afección significativa
a los valores de la Red Natura 2000, pero, a pesar de ello, las autoridades competentes
decidan autorizarlo, se deberán adoptar todas las medidas compensatorias necesarias que
aseguren que la coherencia global de la Red queda garantizada.
Las medidas compensatorias deben ser consideradas, siempre, como un último recurso
y se aplicarán después de realizar un estudio de todas las alternativas posibles del plan,
programa o proyecto, para descartar que no haya ninguna alternativa ambiental y técnicamente viable, que no afecte a la Red Natura 2000. Igualmente se deben acreditar las razones imperiosas de interés público de primer orden que justifiquen la necesidad de llevar
a cabo el plan, programa o proyecto.