Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63453
de diciembre, que modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
en concreto, lo indicado en el artículo 9.1 que establece que “No se realizará la evaluación
de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de
esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.
En los planes y programas, y proyectos, que tengan relación con el PLANEREX o deriven del
mismo, se tendrán en cuenta las siguientes directrices aplicables al diseño de proyectos:
— En aquellos proyectos de transformación, consolidación y/o mejora de regadíos que se
encuentren sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
o simplificada, a la hora de elaborar la documentación ambiental necesaria (estudio de
impacto ambiental o documento ambiental) para iniciar el preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en referencia a que,
cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en
una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer
un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el
estado o potencial de las masas de agua afectadas.
— En referencia al apartado anterior, y con el objetivo de facilitar una metodología para
considerar en los estudios de impacto ambiental y en los documentos ambientales los
efectos del proyecto sobre los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua,
se recomienda seguir las directrices de la guía “Recomendaciones para incorporar la
evaluación de efectos sobre los objetivos ambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la AGE”, publicada
por el Ministerio para la Transición Ecológica en el año 2019, a la hora de elaborar la documentación ambiental necesaria dependiendo del tipo de procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
— De igual manera, para aquellos proyectos de consolidación y/o mejora de regadíos que
se encuentren sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se recomienda seguir las directrices de la guía “Recomendaciones para evaluar los
impactos más relevantes de los proyectos de modernización de regadíos y para elaborar
sus documentos ambientales”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico en el año 2022, a la hora de elaborar los documentos ambientales
necesarios para proceder a iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada.
Martes 20 de diciembre de 2022
63453
de diciembre, que modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
en concreto, lo indicado en el artículo 9.1 que establece que “No se realizará la evaluación
de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de
esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.
En los planes y programas, y proyectos, que tengan relación con el PLANEREX o deriven del
mismo, se tendrán en cuenta las siguientes directrices aplicables al diseño de proyectos:
— En aquellos proyectos de transformación, consolidación y/o mejora de regadíos que se
encuentren sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
o simplificada, a la hora de elaborar la documentación ambiental necesaria (estudio de
impacto ambiental o documento ambiental) para iniciar el preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en referencia a que,
cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en
una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer
un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el
estado o potencial de las masas de agua afectadas.
— En referencia al apartado anterior, y con el objetivo de facilitar una metodología para
considerar en los estudios de impacto ambiental y en los documentos ambientales los
efectos del proyecto sobre los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua,
se recomienda seguir las directrices de la guía “Recomendaciones para incorporar la
evaluación de efectos sobre los objetivos ambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la AGE”, publicada
por el Ministerio para la Transición Ecológica en el año 2019, a la hora de elaborar la documentación ambiental necesaria dependiendo del tipo de procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
— De igual manera, para aquellos proyectos de consolidación y/o mejora de regadíos que
se encuentren sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se recomienda seguir las directrices de la guía “Recomendaciones para evaluar los
impactos más relevantes de los proyectos de modernización de regadíos y para elaborar
sus documentos ambientales”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico en el año 2022, a la hora de elaborar los documentos ambientales
necesarios para proceder a iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada.