Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63452
Al tratarse de un plan estratégico a medio plazo, se aportarán informes de seguimiento con
una periodicidad anual. En el mismo se analizará el grado de ejecución del Plan, así como
el grado de aplicación de las medidas y de los indicadores establecidos, para, en su caso,
proceder a una adecuación del Plan en función de las necesidades detectadas.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLANEREX), así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de
los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que tengan
relación con el PLANEREX, sean sometidos a los instrumentos de prevención ambiental
establecidos en legislación ambiental.
En aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los planes generales de transformación, o cada una de las partes en que se hayan dividido, serán aprobados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, y previo
sometimiento del mismo a evaluación ambiental estratégica.
Asimismo y una vez aprobado el plan general de transformación, tanto el plan de obras
como el plan coordinado de obras, según corresponda, una vez redactados, serán sometidos a evaluación de impacto ambiental.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
En referencia a las actuaciones incluidas en el grupo 3 “Nuevos Regadíos” del PLANEREX,
Programa 4 “Regularización de Regadíos Tradicionales”, cuyos beneficiarios serían “Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas situadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura que carezcan de su correspondiente derecho de agua” y los
costes subvencionables para la “Redacción de documentación técnica para obtención de
concesión de aguas”, se debe tener en cuenta que para todas aquellas actuaciones que
impliquen una consolidación y mejora de regadíos (en los términos desarrollados en el
Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) en una superficie
superior a 100 ha y/o una transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando
afecten a una superficie a 10 ha, iniciadas o ejecutadas con posterioridad al 7 de diciembre
del año 2108, les resulta de aplicación las modificaciones operadas por la Ley 9/2018, de 5
Martes 20 de diciembre de 2022
63452
Al tratarse de un plan estratégico a medio plazo, se aportarán informes de seguimiento con
una periodicidad anual. En el mismo se analizará el grado de ejecución del Plan, así como
el grado de aplicación de las medidas y de los indicadores establecidos, para, en su caso,
proceder a una adecuación del Plan en función de las necesidades detectadas.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLANEREX), así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de
los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que tengan
relación con el PLANEREX, sean sometidos a los instrumentos de prevención ambiental
establecidos en legislación ambiental.
En aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los planes generales de transformación, o cada una de las partes en que se hayan dividido, serán aprobados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, y previo
sometimiento del mismo a evaluación ambiental estratégica.
Asimismo y una vez aprobado el plan general de transformación, tanto el plan de obras
como el plan coordinado de obras, según corresponda, una vez redactados, serán sometidos a evaluación de impacto ambiental.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
En referencia a las actuaciones incluidas en el grupo 3 “Nuevos Regadíos” del PLANEREX,
Programa 4 “Regularización de Regadíos Tradicionales”, cuyos beneficiarios serían “Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas situadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura que carezcan de su correspondiente derecho de agua” y los
costes subvencionables para la “Redacción de documentación técnica para obtención de
concesión de aguas”, se debe tener en cuenta que para todas aquellas actuaciones que
impliquen una consolidación y mejora de regadíos (en los términos desarrollados en el
Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) en una superficie
superior a 100 ha y/o una transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando
afecten a una superficie a 10 ha, iniciadas o ejecutadas con posterioridad al 7 de diciembre
del año 2108, les resulta de aplicación las modificaciones operadas por la Ley 9/2018, de 5