Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63414
El plan no presenta un estudio de alternativas razonables, técnicas y ambientalmente
viables, que tengan en cuenta los diferentes objetivos marcados bajo diferentes apuestas agrarias y de planificación, tal y como establece la Ley 16/2015, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De hecho, las alternativas se
limitan a modificar paquetes dentro del plan (solo modernización, solo nuevos regadíos,
todo en conjunto…), por lo tanto, solo existe un plan de acción a desarrollar. Esta carencia resta sentido al Plan y le vacía en su esencia por cuanto hace imposible evaluar
diferentes efectos significativos en el medio ambiente con la aplicación del Plan.
Sobre la financiación a través de FEADER.
Independientemente de lo establecido en el actual reglamento de FEADER para el periodo 2014-2020, SEO/BirdLife considera y así lo ha demandado continuamente, las
actuaciones de modernización de regadío sólo pueden financiarse con este fondo si
realmente suponen un ahorro real de volumen de agua total en el contexto de la cuenca
afectada. Al menos es la condición necesaria para que este gasto público pueda contabilizarse para la inversión en objetivos ambientales. Asimismo, SEO/BirdLife estima que
no deberían financiarse con fondos públicos nuevos regadíos sin garantías o sin establecer y respetarse previamente los caudales ecológicos de las cuencas afectadas. De
hecho, el horizonte temporal del plan va más allá de la programación actual de FEADER,
y por tanto deberá estar supeditado al reglamento FEADER y el nuevo plan estratégico
de la PAC en tramitación.
— Ecologistas en Acción de Extremadura.
Se debe aplicar la máxima “sin excedente no puede haber regadío”. Se considera excedente, aquella parte del recurso que puede gestionarse sin comprometerlo.
Para no tener efectos significativos en el medio ambiente, habrá que explicar las principales causas del deterioro y aniquilación de la red fluvial. Con los informes adecuados
de las confederaciones hidrográficas, la mayoría de los regadíos (por no decir la totalidad) quedarían, cuanto menos, cuestionados y, desde luego, los de nueva creación,
desestimados inmediatamente y por principio.
Se echa de menos en el estudio de impacto ambiental, por ejemplo, un análisis más
detallado acerca del papel que están jugando o pueden jugar los presentes y futuros
proyectos de regadío en los alterados ecosistemas en los que hemos convertido nuestras masas de agua.
Es evidente que los proyectos de regadío aumentarán la demanda de agua y la ausencia
de caudal ecológico acontecerá con más frecuencia en los diferentes ríos extremeños.
Martes 20 de diciembre de 2022
63414
El plan no presenta un estudio de alternativas razonables, técnicas y ambientalmente
viables, que tengan en cuenta los diferentes objetivos marcados bajo diferentes apuestas agrarias y de planificación, tal y como establece la Ley 16/2015, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De hecho, las alternativas se
limitan a modificar paquetes dentro del plan (solo modernización, solo nuevos regadíos,
todo en conjunto…), por lo tanto, solo existe un plan de acción a desarrollar. Esta carencia resta sentido al Plan y le vacía en su esencia por cuanto hace imposible evaluar
diferentes efectos significativos en el medio ambiente con la aplicación del Plan.
Sobre la financiación a través de FEADER.
Independientemente de lo establecido en el actual reglamento de FEADER para el periodo 2014-2020, SEO/BirdLife considera y así lo ha demandado continuamente, las
actuaciones de modernización de regadío sólo pueden financiarse con este fondo si
realmente suponen un ahorro real de volumen de agua total en el contexto de la cuenca
afectada. Al menos es la condición necesaria para que este gasto público pueda contabilizarse para la inversión en objetivos ambientales. Asimismo, SEO/BirdLife estima que
no deberían financiarse con fondos públicos nuevos regadíos sin garantías o sin establecer y respetarse previamente los caudales ecológicos de las cuencas afectadas. De
hecho, el horizonte temporal del plan va más allá de la programación actual de FEADER,
y por tanto deberá estar supeditado al reglamento FEADER y el nuevo plan estratégico
de la PAC en tramitación.
— Ecologistas en Acción de Extremadura.
Se debe aplicar la máxima “sin excedente no puede haber regadío”. Se considera excedente, aquella parte del recurso que puede gestionarse sin comprometerlo.
Para no tener efectos significativos en el medio ambiente, habrá que explicar las principales causas del deterioro y aniquilación de la red fluvial. Con los informes adecuados
de las confederaciones hidrográficas, la mayoría de los regadíos (por no decir la totalidad) quedarían, cuanto menos, cuestionados y, desde luego, los de nueva creación,
desestimados inmediatamente y por principio.
Se echa de menos en el estudio de impacto ambiental, por ejemplo, un análisis más
detallado acerca del papel que están jugando o pueden jugar los presentes y futuros
proyectos de regadío en los alterados ecosistemas en los que hemos convertido nuestras masas de agua.
Es evidente que los proyectos de regadío aumentarán la demanda de agua y la ausencia
de caudal ecológico acontecerá con más frecuencia en los diferentes ríos extremeños.