Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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conocimiento de ulteriores equipos redactores y desarrolladores las directrices indicadas en el presente informe, relativas a instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Siendo de aplicación las determinaciones del apartado anterior, es preciso hacer consideraciones adicionales sobre determinados ámbitos geográficos recogidos en algunas
de las propuestas de zonas regables, bien se encuentren ya en tramitación o sean potencialmente viables en el futuro.
En este sentido, hay que incidir en lo siguiente al respecto de las zonas potenciales de
regadío:


• Zona regable de Arroyo del Campo, al Sur de D. Benito y Villanueva de la Serena,
que cuenta con Estudio de viabilidad del presente ejercicio 2019. Se vería totalmente
afectada -de forma absoluta- por la alternativa S4, y en principio no por la S2, del
estudio de alternativas de la futura A-43.



• Zona regable de Monterrubio de la Serena (cuenta con DAE de 2018, Declaración de
Impacto Ambiental de 2019, realizadas las expropiaciones y licitadas las obras en el
presente ejercicio 2019). En principio no parece que se vea afectada por las alternativas S6 y S9 de la futura A-43, pero su cercanía hace pensar que se cuente con esta
información para ser tenida en cuenta en el caso de futuras nuevas alternativas.



• Zona potencialmente regable de Guareña (en estudio).

Se vería totalmente afectada por la alternativa S3 de la futura A-43, al nivel de escala
al que se representa en el Documento Inicial Estratégico.
Por todo ello es de reseñar que ha de tenerse en cuenta que los terrenos inherentes a
estas zonas regables, en el momento en que se desarrollara y ejecutara la alternativa
de autovía definitivamente seleccionada en cada caso, habrían de ser objeto de expropiación forzosa, lo que afectará doblemente a lo planeado en el PLANEREX.
Por una parte, afectaría a las infraestructuras características de los nuevos regadíos, y
por otra parte, afectaría al diseño de los elementos de suministro de agua, drenaje y
evacuación, caminos y viales, y otros de similar naturaleza, de forma que fueran compatibles con la futura infraestructura viaria tanto geométrica como funcionalmente.
Por último, el desarrollo de las zonas potencialmente regables generaría una afección
importante a la valoración de los terrenos afectados en cuanto a su clasificación, debiendo estarse para ello a lo dispuesto en la legislación estatal de expropiación forzosa
y sobre el régimen de suelo y valoraciones.