Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63409
de estos trabajos. Del informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes, que serán incluidas en la DIA.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de los proyectos incluidos dentro
del plan de referencia. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona
de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General
de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de
los hallazgos localizados. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos
relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la
documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la
Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas
con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud
por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— La Dirección General de Salud Pública del SES no aporta alegaciones.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: En el contenido documental del
PLANEREX y del EAE se ha incluido un apartado 4.6 (en la anterior versión era el 4.5)
relativo a Nuevos Regadíos cuya gestión ya ha comenzado. En el mismo se describen
cuatro zonificaciones que se encuentran actualmente en tramitación, en distintas fases
administrativas, afectando a una superficie total de 55.422 ha.
Toda esta información se desarrolla con un grado de detalle no elevado en los correspondientes planos tipo AN.1 hasta el AN.8.
En desarrollo de lo establecido en el articulado de la citada Ley 37/2015, de Carreteras,
hay que hacer especial constatación de determinados aspectos que son plenamente de
aplicación al Plan Estratégico objeto del presente informe, como también a las sucesivas figuras y documentos de desarrollo que se redacten con posterioridad siguiendo las
directrices emanadas de aquel. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
considera que sería necesario incluir las mismas en el texto articulado del Proyecto, o
en su defecto, el presente informe como anexo al mismo, como medio para poner en
Martes 20 de diciembre de 2022
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de estos trabajos. Del informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes, que serán incluidas en la DIA.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de los proyectos incluidos dentro
del plan de referencia. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona
de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General
de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de
los hallazgos localizados. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos
relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la
documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la
Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas
con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud
por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— La Dirección General de Salud Pública del SES no aporta alegaciones.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: En el contenido documental del
PLANEREX y del EAE se ha incluido un apartado 4.6 (en la anterior versión era el 4.5)
relativo a Nuevos Regadíos cuya gestión ya ha comenzado. En el mismo se describen
cuatro zonificaciones que se encuentran actualmente en tramitación, en distintas fases
administrativas, afectando a una superficie total de 55.422 ha.
Toda esta información se desarrolla con un grado de detalle no elevado en los correspondientes planos tipo AN.1 hasta el AN.8.
En desarrollo de lo establecido en el articulado de la citada Ley 37/2015, de Carreteras,
hay que hacer especial constatación de determinados aspectos que son plenamente de
aplicación al Plan Estratégico objeto del presente informe, como también a las sucesivas figuras y documentos de desarrollo que se redacten con posterioridad siguiendo las
directrices emanadas de aquel. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
considera que sería necesario incluir las mismas en el texto articulado del Proyecto, o
en su defecto, el presente informe como anexo al mismo, como medio para poner en