Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63404

En cuanto al Plan Territorial de Sierra de Gata, en la redacción del apartado 1.4.6 del
PLANEREX relativo a los Planes Territoriales debe actualizarse la redacción del artículo
44 donde define la “Zona Agrícola de Regadío” en el Plan Territorial de Sierra de Gata a
la Modificación del este Plan Territorial aprobada mediante el Decreto 62/2021.
En cuanto al Plan Territorial de La Serena, en el PLANEREX se indica que cuenta con
aprobación inicial, sin embargo, ya cuenta con aprobación definitiva, mediante Decreto
59/2021, de 9 junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
No se observan, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, más efectos sobre
el medio ambiente de los ya considerados en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan.
Las Zonas en estudio de otros nuevos regadíos deberán, cuando sean concretadas, ser
compatibles con el planeamiento territorial en vigor, según la observación 2.5 del presente informe.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Al respecto, como norma general, se recomienda
tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que de
forma indirecta pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa:


− Se le significa que las posibles captaciones de aguas públicas para su uso en el riego
de explotaciones, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación, las cuales quedan supeditadas a la existencia del recurso. Dichas concesiones deberán ser solicitadas directamente por el titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de
concesión, deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con
el fin de aportar los datos necesarios para que en este Organismo se puedan valorar
las condiciones en las cuales se pretende llevar a cabo el aprovechamiento. Cuando
se solicite la necesaria concesión de aguas para el riego, antes de su otorgamiento
por parte de este Organismo se valorará si los recursos existentes son compatibles
con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar
y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.



− Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo. En ningún caso se autorizarán dentro
del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces