Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63403
En cuanto a las actuaciones que afecten a montes incluidos en el dominio público forestal, deberán someterse a otorgamiento de autorización o concesión demanial en base a
lo dispuesto en artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Cabe recordar que los cambios de uso están regulados en el Decreto 57/2018, de 15 de
mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En base a la documentación aportada, y con las limitaciones expuestas, se concluye
que la afección del Plan Estratégico Regional de Regadíos a los terrenos que integran el
dominio público forestal extremeño y al resto de terrenos forestales, es asumible y se
informa favorablemente.
Según avance la tramitación del Plan Estratégico Regional, se podrá informar con mayor
detalle en las distintas fases su desarrollo, a la vista de la información que se aporte.
• Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Se informa que ya se comunicaron las consideraciones de esta sección al respecto y se ha comprobado que se ha incorporado el
articulado del anexo normativo que remitió esta sección en la normativa relacionada
en el Plan. Sin embargo, se considera que el PLANEREX podría tratar de resolver otros
problemas con impacto negativo en las poblaciones de peces: presencia de nuevas
infraestructuras, alteración del régimen hidrológico y adaptación de zonas regables
hacia diseños más resilientes a la invasión de especies exóticas invasoras). A este
respecto, se mencionan:
–D
etracciones de agua de los cauces.
–D
ispositivos antiderivación de peces.
–E
rradicación o control de peces catalogados como invasores.
–E
utrofización de aguas embalsadas.
–B
arreras al remonte.
Servicio de Ordenación del Territorio. Dado que se han tenido en cuenta los instrumentos de ordenación territorial de Extremadura con determinaciones relacionadas con el
PLANEREX, se informa favorablemente acerca del Plan Estratégico Regional de Regadíos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026, condicionado a que se mejore
la redacción relativa a los Planes Territoriales en los términos descritos en las Observaciones 2.3.1 y 2.3.2 del presente informe:
Martes 20 de diciembre de 2022
63403
En cuanto a las actuaciones que afecten a montes incluidos en el dominio público forestal, deberán someterse a otorgamiento de autorización o concesión demanial en base a
lo dispuesto en artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Cabe recordar que los cambios de uso están regulados en el Decreto 57/2018, de 15 de
mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En base a la documentación aportada, y con las limitaciones expuestas, se concluye
que la afección del Plan Estratégico Regional de Regadíos a los terrenos que integran el
dominio público forestal extremeño y al resto de terrenos forestales, es asumible y se
informa favorablemente.
Según avance la tramitación del Plan Estratégico Regional, se podrá informar con mayor
detalle en las distintas fases su desarrollo, a la vista de la información que se aporte.
• Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Se informa que ya se comunicaron las consideraciones de esta sección al respecto y se ha comprobado que se ha incorporado el
articulado del anexo normativo que remitió esta sección en la normativa relacionada
en el Plan. Sin embargo, se considera que el PLANEREX podría tratar de resolver otros
problemas con impacto negativo en las poblaciones de peces: presencia de nuevas
infraestructuras, alteración del régimen hidrológico y adaptación de zonas regables
hacia diseños más resilientes a la invasión de especies exóticas invasoras). A este
respecto, se mencionan:
–D
etracciones de agua de los cauces.
–D
ispositivos antiderivación de peces.
–E
rradicación o control de peces catalogados como invasores.
–E
utrofización de aguas embalsadas.
–B
arreras al remonte.
Servicio de Ordenación del Territorio. Dado que se han tenido en cuenta los instrumentos de ordenación territorial de Extremadura con determinaciones relacionadas con el
PLANEREX, se informa favorablemente acerca del Plan Estratégico Regional de Regadíos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026, condicionado a que se mejore
la redacción relativa a los Planes Territoriales en los términos descritos en las Observaciones 2.3.1 y 2.3.2 del presente informe: