Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. (2022050228)
Orden de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso escolar 2022-2023.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022



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• Debe integrar los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de
las tecnologías de la educación.



• El apoyo pedagógico y seguimiento directo de los proyectos seleccionados se llevará
a cabo a través de la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos destinada al
seguimiento de estos en su demarcación.

— Jornadas.
Están dirigidas a intercambiar experiencias o difundir contenidos sobre un tema monográfico o sobre varios. Sus rasgos básicos son los siguientes:


• La entidad convocante fija el diseño y el contexto, incluyendo varias actividades con
diferentes estrategias metodológicas: conferencias, presentación de experiencias, comunicaciones, grupos de debate, paneles, exposición de materiales…



• La duración certificable será de un mínimo de 8 horas y un máximo de 20 horas, con
independencia de su duración. Para ello, se tendrá en cuenta solamente la asistencia
activa a las mismas, siempre y cuando sea al menos del 85% de la duración total de
la actividad.

— Congresos.
Su principal objetivo es difundir contenidos sobre un tema monográfico previamente
fijado, intercambiar experiencias o debatir sobre los avances que se vengan realizando
en un campo científico, didáctico o de actualidad. En su diseño podrán incluirse conferencias de personas expertas, presentación de experiencias y comunicaciones, talleres,
mesas redondas y exposiciones de material.


Esta modalidad tendrá, con carácter general, las siguientes características:



• La convocatoria, planificación y dirección son responsabilidad de la institución convocante. La planificación general abarca el diseño, la organización, el seguimiento y la
evaluación de la actividad.



• La duración certificable será de un mínimo de 8 horas y un máximo de 40 horas, con
independencia de su duración. Para ello, se tendrá en cuenta solamente la asistencia
activa a los mismos, siempre y cuando sea al menos del 85% de la duración total de
la actividad.



• No podrán existir periodos no presenciales.