Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63203
— Otras infraestructuras (DE-ISO), que corresponde a las dependencias y redes de conducción de los restantes servicios infraestructurales, existentes o de nueva instalación.
— Cementerios (DE-ISCM).
— Mercados y centros de abastecimientos mayoristas y minoristas (DE-ISMM).
— Mataderos (DE‑ISMT).
— Servicio de Limpieza viaria y recogida de basuras (DE‑ISLP).
— Otros Servicios Urbanos de condición general (DE-ISSG).
3. L
os mercados y centros de abastecimiento cumplirán las condiciones señaladas en estas
normas para los centros comerciales, con la obligación adicional de proyección de rampas
para peatones cuando el establecimiento se desarrolle en dos o tres niveles de edificación
(máximo admisible). Los mataderos y cementerios se desarrollarán conforme a lo establecido en las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
Subcapítulo 4.2.6. Usos agropecuarios
Artículo 4.2.6.1. Pormenorización de usos.
Se distinguen los siguientes usos agropecuarios pormenorizados:
a. Uso de Explotaciones Agrícolas (AA), que engloba las actividades agrícolas de secano y
regadío los cultivos experimentales y especiales, la horticultura y la floricultura.
b. U
so de Ganadería (AG), que incluye la guarda y cría del ganado doméstico de cualquier
especie, en régimen libre o estabulado.
c. Uso de Explotaciones Cinegéticas (AC), relativa a la caza en zonas acotadas.
d. U
so de Explotaciones Piscícolas (AP), que corresponde a las instalaciones destinadas a
la piscicultura y áreas reservadas de pesca.
e. Uso de Silvicultura y Explotaciones Forestales (AS), concerniente a la plantación y repoblación de montes forestales y bosques y a su explotación maderera.
Artículo 4.2.6.2. Características del uso de Explotaciones Agrícolas.
Las instalaciones agropecuarias adecuaran sus características a las condiciones específicas
que para cada área de Suelo no Urbanizable se establecen en estas normas y a las normati-
Martes 20 de diciembre de 2022
63203
— Otras infraestructuras (DE-ISO), que corresponde a las dependencias y redes de conducción de los restantes servicios infraestructurales, existentes o de nueva instalación.
— Cementerios (DE-ISCM).
— Mercados y centros de abastecimientos mayoristas y minoristas (DE-ISMM).
— Mataderos (DE‑ISMT).
— Servicio de Limpieza viaria y recogida de basuras (DE‑ISLP).
— Otros Servicios Urbanos de condición general (DE-ISSG).
3. L
os mercados y centros de abastecimiento cumplirán las condiciones señaladas en estas
normas para los centros comerciales, con la obligación adicional de proyección de rampas
para peatones cuando el establecimiento se desarrolle en dos o tres niveles de edificación
(máximo admisible). Los mataderos y cementerios se desarrollarán conforme a lo establecido en las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
Subcapítulo 4.2.6. Usos agropecuarios
Artículo 4.2.6.1. Pormenorización de usos.
Se distinguen los siguientes usos agropecuarios pormenorizados:
a. Uso de Explotaciones Agrícolas (AA), que engloba las actividades agrícolas de secano y
regadío los cultivos experimentales y especiales, la horticultura y la floricultura.
b. U
so de Ganadería (AG), que incluye la guarda y cría del ganado doméstico de cualquier
especie, en régimen libre o estabulado.
c. Uso de Explotaciones Cinegéticas (AC), relativa a la caza en zonas acotadas.
d. U
so de Explotaciones Piscícolas (AP), que corresponde a las instalaciones destinadas a
la piscicultura y áreas reservadas de pesca.
e. Uso de Silvicultura y Explotaciones Forestales (AS), concerniente a la plantación y repoblación de montes forestales y bosques y a su explotación maderera.
Artículo 4.2.6.2. Características del uso de Explotaciones Agrícolas.
Las instalaciones agropecuarias adecuaran sus características a las condiciones específicas
que para cada área de Suelo no Urbanizable se establecen en estas normas y a las normati-