Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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• Coeficiente de edificabilidad bruto propuesto, mínimo y máximo: se define igual que los
anteriores coeficientes, pero referido a la superficie bruta con derecho a aprovechamiento.
• Densidad media de viviendas propuestas: es la densidad de viviendas de cada Sector
obteniendo el número de ellas dividiendo la superficie edificable propuesta en residencial
colectivo entre 115m2 y la superficie edificable propuesta en residencial unifamiliar en
155 m2 y dividiendo la totalidad así obtenida entre la superficie neta total de cada sector.
• Densidad máxima admisible: es el margen de densidad que se otorga a cada sector sin
que en ningún caso, se pueda alterar el aprovechamiento medio del sector y los coeficientes máximos de edificabilidad establecidos.
Artículo 3.5.1.2. Aprovechamiento urbanístico.
El aprovechamiento medio general de cada área de reparto será el establecido en la ficha correspondiente, será coincidente con la edificabilidad asignada al ámbito expresado en m2/m2.
Artículo 3.5.1.3. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
Debido a que no se delimitan áreas de reparto con zonas de distintas tipologías de edificación
con diferencias en los rendimientos económicos por unidad de edificación, no es necesario
recurrir a la utilización de coeficientes correctores del aprovechamiento de cada tipología y
uso. Por lo que el aprovechamiento de cada área de reparto será la edificabilidad asignada a la
misma. El PGM aplica la máxima edificabilidad de 7 m2/m2, siendo el aprovechamiento medio
en todos los sectores y ámbitos de actuación.
Artículo 3.5.1.4. Sistemas de Actuación.
1. E
 l PGM se acoge a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2015, de 8 abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio, planeamiento y ejecución urbanísticos en pequeños municipios. Los ámbitos de suelo urbano
no consolidado y las unidades de actuación urbanizadoras delimitadas en suelo urbanizable
preferentemente se ejecutarán mediante el sistema de Obras Públicas Ordinarias y sistema
de compensación, no obstante la gestión del planeamiento en las unidades de actuación
urbanizadoras delimitadas en suelo urbanizable y ámbitos de suelo urbano no consolidado
de actuaciones de ordenación, se podrá realizar de forma directa o indirecta mediante la
aplicación de los siguientes sistemas de actuación que en el momento de iniciar la gestión
sea más adecuado:
a) En la forma de gestión directa:
— Obra Pública Ordinaria.