Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022



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d) Generación de suelo urbano para uso residencial acorde con las demandas existentes.

2. L
 os elementos anteriores han sido determinantes en la ordenación urbanística, generando
normativas de protección en unos casos y en otros la de regulación para su implantación.
Capítulo 3.2. Condiciones Edificatorias en suelo no Urbanizable
Subcapítulo 3.2.1. Planeamiento en suelo no Urbanizable
Artículo 3.2.1.1. Desarrollo Normal.
1. L
 os terrenos clasificados como Suelo No urbanizable no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y en general de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en el punto 2 del Artículo
13 de la LSOTEX y en la legislación urbanística y sectorial que los regule.
Artículo 3.2.1.2. Condiciones generales de la edificación y uso del suelo.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General, la
regulación de las condiciones generales de la edificación y uso del suelo no limitadas en las
condiciones particulares que a continuación se detallan se regirán por las establecidas para
el suelo urbano.
Los usos, edificaciones o instalaciones admisibles en los suelos con superposición de protecciones serán los más restrictivos resultantes de aplicar las determinaciones de las protecciones que se superponen.
Con carácter general, todas las edificaciones habrán de ajustarse a las siguientes determinaciones:
— Realizarse en una parcela que cumpla las condiciones de parcela mínima edificable para
la categoría de SNU., en que se pretenda ubicar.
— Se separará una distancia mínima a carreteras, acorde a la legislación de carreteras, 15
a ejes de caminos y 10 metros al resto de los linderos
— Justificar la no formación de nuevo tejido urbano.
— Informe de impacto ambiental favorable.
— En lugares de paisaje abierto no podrán limitar el campo visual de valores naturales
panorámicos ni desfigurar el paisaje en particular las perspectivas del núcleo e inmediaciones de las carreteras y los caminos.