Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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Título 3. Ordenación de Carácter Estructural
Capítulo 3.1. Directrices
Subcapítulo 3.1.1. Directrices
Artículo 3.1.1.1. Finalidad y objetivos del Plan General.
1. L
 a finalidad última del plan general es conseguir un espacio urbano de calidad para el
desarrollo de la actividad humana, satisfaciendo los derechos reconocidos constitucional
mente y en particular el derecho a una vivienda digna, en un espacio urbano de calidad y
sostenible medio ambientalmente.
2. El modelo territorial propuesto se basa en el modelo de ocupación tradicional mediante
un núcleo urbano compacto apoyado en la red de infraestructuras territoriales y de comunicación, consiguiendo optimizar los recursos naturales, fundamentalmente los agrícolas
y paisajistas, como elementos básicos para el desarrollo económico. Al mismo tiempo la
compacidad del núcleo urbano permite la integración social y la eficacia económica en la
prestación de servicios y mantenimiento de las redes y la valoración de trama urbana tradicional del suelo consolidado.
Artículo 3.1.1.2. Directrices de la ordenación, territoriales y urbanas.
1. Como elementos directores o estructuradores de la ordenación territorial y urbana de Carmonita destacamos los siguientes:
Nivel territorial


a) La red hidrológica natural y las láminas de agua artificiales de dominio público.



b) La red de comunicación, caminos, carreteras y ferrocarriles existente.



c) Las redes de infraestructural, de suministro eléctrico, abastecimiento de agua y saneamiento.



d) Los valores patrimoniales y restos arqueológicos.

Nivel Urbano


a) Puesta en valor del conjunto histórico y los valores patrimoniales en suelo urbano.



b) Conservación de la compacidad actual de la estructura urbana residencial.



c) Adecuación de las ordenanzas tipológicas a las demandas existentes en la población.