Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63126

Las áreas objeto de Protección Cultural (SNU-PC) están constituidas por aquellos suelos
en los se sitúan edificios o elementos Históricos, con valor cultural y los suelos en los
que se han descubierto restos arqueológicos, así como los suelos en los que en el futuro se pudieran localizar nuevos hallazgos de restos arqueológicos. Se establecen las
subcategorías:


SNU-PCR Protección Arqueológica.

c) Suelo no urbanizable de protección Natural (SNU-PN).
Las áreas objeto de Protección Estructural (SNU-PN) están constituidas por aquellos
suelos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas
previstas en la legislación de conservación de la naturaleza, como los hábitats incluidos
en la Directiva 92/43/CEE, rodales de flora protegidos, las Áreas Importantes para las
Aves en España (IBAs), zonas de distribución de especies incluidas en el anexo I de la
Directiva Aves (2009/147/CE) o de especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Se dan los siguientes espacios:


SNU- PNH Suelos de Protección Natural a hábitats.

d) Suelo no urbanizable de protección Estructural (SNU-PE).
Las áreas objeto de Protección Estructural (SNU-PE) están constituidas por aquellos
suelos que, en atención a sus valores productivos merecen una protección de los mismos por ser fundamentales para el desarrollo económico del municipio. En el término
municipal no se dan espacios que tengan un valor estratégico o especial para ser protegidos de forma estructural.


Se dan los siguientes espacios:



SNU- PEA Suelos de Protección Estructural Agrícola.

e) Suelo no urbanizable de protección de Infraestructuras y equipamientos (SNU-PI).
Las áreas objeto de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PI) están
constituidas por aquellos suelos colindantes con infraestructuras y equipamientos, necesarios para proteger la integridad y funcionalidad de los servicios, y como mínimo los
que por la legislación sectorial correspondiente estén sujetos a normas específicas de
protección.


SNU- PIC Suelos de Protección a carreteras.