Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63219
Ayuntamiento puede desautorizar su colocación si considera claramente negativo su impacto visual. Las instalaciones de comunicación cumplirán con la legislación de aplicación.
Subcapítulo 5.2.3. Condiciones generales estéticas de la edificación
Artículo 5.2.3.1. Composición de las fachadas y medianeras.
En general los elementos que definen la fachada (huecos y macizos, voladizos, cornisas, zócalos, revestimientos y colores, recercados...) Se adecuarán a los característicos del entorno
y a la Ordenanza Urbanística correspondiente.
Las medianeras y fachadas interiores vistas se tratarán de igual manera que las fachadas
exteriores a nivel de materiales y acabados.
Artículo 5.2.3.2. Construcciones por encima de la altura y petos.
1. E
stas construcciones se destinarán exclusivamente a satisfacer necesidades técnicas del
edificio o auxiliares de las viviendas de la planta inferior, como trasteros o lavaderos y no
serán susceptibles de conversión en piezas habitables. Deberán aparecer perfectamente
grafiadas en los planos y el proyectista deberá resolver su integración con el resto de los
elementos arquitectónicos del edificio.
2. T
odos los elementos técnicos y mecánicos, tales como chimeneas de ventilación, antenas
de televisión, extractores, torres y aparatos de refrigeración, depósitos, etc., aparecerán
grafiados en planos y estarán situados de manera que no sean visibles desde espacios públicos o que su impacto visual sea mínimo.
3. L
os petos de remate en cubierta no sobrepasarán 1,20 metros la altura máxima de coronación y procurarán armonizar con los existentes.
Artículo 5.2.3.3. Muestras y banderines.
1. L
as muestras son los anuncios de denominación de la actividad del local, situados adosados
a la fachada y los banderines en posición perpendicular a esta. Su autorización está sujeta
a su adaptación al entorno especialmente en el casco consolidado y no producir molestias
a terceros.
2. L
as muestras tendrán un espesor máximo de 15 cm. Y los banderines de 10 cm., no podrán
tapar huecos de la fachada o elementos decorativos ni alterar la ordenación de la misma.
En edificios y áreas de especial protección sólo se admitirán diseños adaptados a la composición de la fachada y de su entorno, según criterio de la administración competente. En
edificios de uso exclusivo no residencial, su composición será libre. Los banderines tendrán
Martes 20 de diciembre de 2022
63219
Ayuntamiento puede desautorizar su colocación si considera claramente negativo su impacto visual. Las instalaciones de comunicación cumplirán con la legislación de aplicación.
Subcapítulo 5.2.3. Condiciones generales estéticas de la edificación
Artículo 5.2.3.1. Composición de las fachadas y medianeras.
En general los elementos que definen la fachada (huecos y macizos, voladizos, cornisas, zócalos, revestimientos y colores, recercados...) Se adecuarán a los característicos del entorno
y a la Ordenanza Urbanística correspondiente.
Las medianeras y fachadas interiores vistas se tratarán de igual manera que las fachadas
exteriores a nivel de materiales y acabados.
Artículo 5.2.3.2. Construcciones por encima de la altura y petos.
1. E
stas construcciones se destinarán exclusivamente a satisfacer necesidades técnicas del
edificio o auxiliares de las viviendas de la planta inferior, como trasteros o lavaderos y no
serán susceptibles de conversión en piezas habitables. Deberán aparecer perfectamente
grafiadas en los planos y el proyectista deberá resolver su integración con el resto de los
elementos arquitectónicos del edificio.
2. T
odos los elementos técnicos y mecánicos, tales como chimeneas de ventilación, antenas
de televisión, extractores, torres y aparatos de refrigeración, depósitos, etc., aparecerán
grafiados en planos y estarán situados de manera que no sean visibles desde espacios públicos o que su impacto visual sea mínimo.
3. L
os petos de remate en cubierta no sobrepasarán 1,20 metros la altura máxima de coronación y procurarán armonizar con los existentes.
Artículo 5.2.3.3. Muestras y banderines.
1. L
as muestras son los anuncios de denominación de la actividad del local, situados adosados
a la fachada y los banderines en posición perpendicular a esta. Su autorización está sujeta
a su adaptación al entorno especialmente en el casco consolidado y no producir molestias
a terceros.
2. L
as muestras tendrán un espesor máximo de 15 cm. Y los banderines de 10 cm., no podrán
tapar huecos de la fachada o elementos decorativos ni alterar la ordenación de la misma.
En edificios y áreas de especial protección sólo se admitirán diseños adaptados a la composición de la fachada y de su entorno, según criterio de la administración competente. En
edificios de uso exclusivo no residencial, su composición será libre. Los banderines tendrán