Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063883)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se procede al nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección Único para la selección de los participantes en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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A estos efectos se considerarán causas justificadas para la solicitud de dispensa siempre
y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas selectivas y se
encuentren debidamente documentadas, lo siguiente:
— Haber realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y
especialidad en los últimos cinco años o ser cónyuge o familiar de hasta primer grado
de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de
pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
Será de obligado cumplimiento notificar y solicitar la dispensa como órgano de selección
para las personas que concurran en la situación anterior.
La estimación de la dispensa conllevará la no participación como integrante del Tribunal de
Selección Único de la persona solicitante.
2. S
 olicitud de abstención.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, deberá solicitar la abstención de
intervenir en el procedimiento convocado por resolución de 14 de noviembre de 2022 el
personal docente que incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
— Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
las personas interesadas.
— Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.
— Tener amistad o enemistad manifiesta con alguna persona interesada.
— Personas que ocupen la administración de entidades o sociedades interesadas y también
con el personal asesor, representación legal o personal mandatario que intervenga en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o mantener vínculos de asociación con dichas personas para el asesoramiento, representación o mandato. O tener un
vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con dichas personas.
— La estimación de la abstención supondrá, de forma general, la no participación como
integrante del Tribunal Único de Selección de la persona solicitante.
Cuarto. Solicitud de recusación.
Según se establece tanto en el artículo 8.5 del Real Decreto 276/2007 como en el artículo
24 de La ley 40/2015, las personas interesadas podrán solicitar la recusación del personal
docente relacionado en el primer punto que incurra en cualquiera de los siguientes motivos: