Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Estatutos. (2022063937)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
63022
2. E
n los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, desempeñará las funciones de la
Secretaría un Vocal de la Comisión Ejecutiva designado por la Presidencia de la Comisión
Ejecutiva; en cuyo caso conservará el voto en su condición de Vocal.
3. L
a Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 15 Competencias de la Comisión Ejecutiva.
1. E
s el órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo Rector. Asimismo, le corresponden las funciones de deliberación y ejecución sobre los asuntos que se
atribuyen a su competencia propia conforme al presente artículo:
2. C
orresponden a la Comisión Ejecutiva, las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y su liquidación, así como
las Cuentas Anuales y la Memoria de Actividades anual realizados por la Dirección del
Consorcio, y hacer el seguimiento una vez aprobados. e informar el anteproyecto de
presupuestos y de liquidación, cuentas anuales y memoria de actividades.
c) Ejecutar la gestión de los servicios del Consorcio, aprobada por el Consejo Rector, y
controlar la actividad de los mismos
d) Elaborar la relación de puestos de trabajo, que serán aprobadas por el Consejo Rector.
e) I nformar, con carácter previo a la Presidencia del Consejo Rector, de los proyectos que
puedan afectar a los fondos del Consorcio así como aquellos otros que, por su importancia deban someterse a su conocimiento y resolución o bien hayan sido requeridos por la
Presidencia.
f) Proponer la ejecución y realización de intervenciones que tengan por finalidad la restauración, rehabilitación, recuperación y conservación o mantenimiento de los elementos
interiores y exteriores del Museo.
g) Ser informada, por la Dirección, sobre la actividad del Consorcio.
h) A
nalizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.
i) Proponer al Consejo Rector del Consorcio la modificación de sus estatutos, cuando así
fuera necesario.
Lunes 19 de diciembre de 2022
63022
2. E
n los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, desempeñará las funciones de la
Secretaría un Vocal de la Comisión Ejecutiva designado por la Presidencia de la Comisión
Ejecutiva; en cuyo caso conservará el voto en su condición de Vocal.
3. L
a Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 15 Competencias de la Comisión Ejecutiva.
1. E
s el órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo Rector. Asimismo, le corresponden las funciones de deliberación y ejecución sobre los asuntos que se
atribuyen a su competencia propia conforme al presente artículo:
2. C
orresponden a la Comisión Ejecutiva, las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y su liquidación, así como
las Cuentas Anuales y la Memoria de Actividades anual realizados por la Dirección del
Consorcio, y hacer el seguimiento una vez aprobados. e informar el anteproyecto de
presupuestos y de liquidación, cuentas anuales y memoria de actividades.
c) Ejecutar la gestión de los servicios del Consorcio, aprobada por el Consejo Rector, y
controlar la actividad de los mismos
d) Elaborar la relación de puestos de trabajo, que serán aprobadas por el Consejo Rector.
e) I nformar, con carácter previo a la Presidencia del Consejo Rector, de los proyectos que
puedan afectar a los fondos del Consorcio así como aquellos otros que, por su importancia deban someterse a su conocimiento y resolución o bien hayan sido requeridos por la
Presidencia.
f) Proponer la ejecución y realización de intervenciones que tengan por finalidad la restauración, rehabilitación, recuperación y conservación o mantenimiento de los elementos
interiores y exteriores del Museo.
g) Ser informada, por la Dirección, sobre la actividad del Consorcio.
h) A
nalizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.
i) Proponer al Consejo Rector del Consorcio la modificación de sus estatutos, cuando así
fuera necesario.