Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063922)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de un tramo de la LAMT S/C "Puebla_SP" por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434", a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1205.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62920
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento
corcho de tipo polivalente, en cada uno de los apoyos. Deberán contar con sistemas de
antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada poste de 0,5 metros de altura, para evitar la depredación por depredadores que trepan) colocados a 3 metros de
altura.
Se deberán mantener anualmente para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su
reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
Lunes 19 de diciembre de 2022
62920
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento
corcho de tipo polivalente, en cada uno de los apoyos. Deberán contar con sistemas de
antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada poste de 0,5 metros de altura, para evitar la depredación por depredadores que trepan) colocados a 3 metros de
altura.
Se deberán mantener anualmente para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su
reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.