Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063922)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de un tramo de la LAMT S/C "Puebla_SP" por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434", a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1205.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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mera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.


— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.



— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá
asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y
socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que
presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse
medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de
medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el
presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a
priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento
de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades
nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.