Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

62891



• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.



• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido
realizadas.



• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.



• El resultado de los muestreos de fauna y seguimiento de la mortalidad de la avifauna,
así como el resultado de la ejecución de las medidas compensatorias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar fotovoltaica “FV Madrigal
II” a realizar en el término municipal de Madrigal de la Vera, cuya promotora es Eco Capital
Delivery, SL, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I de dicha Ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.