Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
62884
vos impactos a considerar, más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno
próximo ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen
tenido de manera individual.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un apartado en el EsIA “Análisis de Vulnerabilidad ante accidentes
graves o de catástrofes” donde evalúa la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan
dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015,
de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de
la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro
Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
e notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
Lunes 19 de diciembre de 2022
62884
vos impactos a considerar, más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno
próximo ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen
tenido de manera individual.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un apartado en el EsIA “Análisis de Vulnerabilidad ante accidentes
graves o de catástrofes” donde evalúa la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan
dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015,
de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de
la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro
Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
e notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.