Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063888)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal II" e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/405.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022



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–U
 na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de
cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del
desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la
zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.

En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito
y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y
contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado
para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá
estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto
verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte
de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán
totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de
restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que
se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización
de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los
adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio,
se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del
Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida
de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
— Con fecha 29 de agosto de 2022, el Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General
de Salud Pública remite informe en el cual comunican que, una vez revisada la documentación no se aportan alegaciones a la actividad proyectada.