Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022











62830

Documento con datos estadísticos disgregados por sexo de las personas
trabajadoras o socias que integran la entidad y/o la Junta Directiva, en
cumplimiento de lo descrito en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Descripción del régimen legal de los terrenos y/o instalaciones en las que se
desarrollarán las actuaciones subvencionables (propiedad de los terrenos, título
que otorgue al solicitante la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones,
uso urbanístico, régimen de explotación de las instalaciones en el momento de la
presentación de la solicitud o documento acreditativo similar).
Documentación acreditativa de la cualificación profesional requerida para el
ejercicio de las actividades o servicios que se ofrecen, según establezca la
normativa vigente.
Proyecto de las inversiones, según el apartado 5, punto 4.3, c)
Memoria técnica del Proyecto, según el Anexo II.
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda estatal (en caso
de no autorizar la consulta de oficio).
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la
Seguridad Social (en caso de oponerse a la consulta de oficio).
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda autonómica (en
caso de oponerse a la consulta de oficio).

5º DECLARACIÓN:
La persona que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de las
subvenciones reguladas por el Decreto 140/2018, de 28 de agosto de 2018, por el
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de
infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
DECLARA RESPONSABLEMENTE ante esta Administración:
1º.

2º.

3º.

4º.

5º.
6º.

7º.

Su capacidad para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria al no
hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 3,
apartado 4 del Decreto 140/2018, de 28 de agosto de 2018.
No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Que la entidad o persona beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones
vigentes.
Que el beneficiario o beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia
de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente
en cada caso.
Que el beneficiario o beneficiaria no ha recibido ninguna otra subvención o
ayuda pública para la actividad objeto de solicitud.
Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces,
comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los
datos adicionales que se requieran.
El suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de
planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad, según proceda.