Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022063816)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022
— Número de équidos ubicados en la explotación:
• Más de 20: 2 puntos.
• De 20 a 15: 1 punto.
• Menos de 15: 0 puntos.
— Evidencia de afición ecuestre en el municipio (hasta 2 puntos):
• Asociación/es ecuestre/s: 1 punto.
• Fiestas populares ecuestres: 1 punto.
62817
— Número de personal contratado en plantilla (hasta 3 puntos). A efectos estadísticos
se especificará el sexo de aquellas personas contratadas, según lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
• Más de 4 personas: 2 puntos.
• De 2 a 4 personas: 1 punto.
• Menos de 2 personas: 0 puntos.
Según lo descrito en el artículo 43 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo se fomentará la
contratación de mujeres en aquellos sectores profesionales en los que se encuentre subrepresentada. Por ello, se sumará a la puntuación total de este apartado 0,5 puntos por
cada mujer contratada hasta alcanzar el máximo de puntos definidos en este apartado.
— Número de actividades y servicios ofertados:
• Más de 6 actividades / servicios: 2 puntos.
• De 4 a 6 actividades / servicios: 1 punto.
• Menos de 4 actividades / servicios: 0 puntos.
— Número de personas usuarias atendidos al año. A efectos estadísticos los datos se
aportarán desagregados por sexo.
• Más de 50: 2 puntos.
• De 30 a 50: 1 punto.
• Menos de 30: 0 puntos.
Lunes 19 de diciembre de 2022
— Número de équidos ubicados en la explotación:
• Más de 20: 2 puntos.
• De 20 a 15: 1 punto.
• Menos de 15: 0 puntos.
— Evidencia de afición ecuestre en el municipio (hasta 2 puntos):
• Asociación/es ecuestre/s: 1 punto.
• Fiestas populares ecuestres: 1 punto.
62817
— Número de personal contratado en plantilla (hasta 3 puntos). A efectos estadísticos
se especificará el sexo de aquellas personas contratadas, según lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
• Más de 4 personas: 2 puntos.
• De 2 a 4 personas: 1 punto.
• Menos de 2 personas: 0 puntos.
Según lo descrito en el artículo 43 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo se fomentará la
contratación de mujeres en aquellos sectores profesionales en los que se encuentre subrepresentada. Por ello, se sumará a la puntuación total de este apartado 0,5 puntos por
cada mujer contratada hasta alcanzar el máximo de puntos definidos en este apartado.
— Número de actividades y servicios ofertados:
• Más de 6 actividades / servicios: 2 puntos.
• De 4 a 6 actividades / servicios: 1 punto.
• Menos de 4 actividades / servicios: 0 puntos.
— Número de personas usuarias atendidos al año. A efectos estadísticos los datos se
aportarán desagregados por sexo.
• Más de 50: 2 puntos.
• De 30 a 50: 1 punto.
• Menos de 30: 0 puntos.