Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2022050222)
Orden de 5 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2023 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 241
Lunes 19 de diciembre de 2022

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Artículo 4. Solicitudes.
1. L
 as actividades formativas de carácter elegible podrán ser solicitadas por aquel personal
destinatario que cumplan con lo establecido en la presente orden, con el perfil que se indique en las correspondientes fichas técnicas y con los requisitos técnicos exigidos.
En cuanto a las actividades de carácter no elegible las personas participantes serán propuestas por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura entre quienes cumplan
con los requisitos establecidos en la presente orden, con el perfil que se indique en las
correspondientes fichas técnicas y con los requisitos técnicos exigidos.
2. E
 l procedimiento para solicitar la participación en las actividades formativas de carácter
elegible, el número máximo de actividades formativas que pueden solicitarse, así como el
plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente resolución que
apruebe la convocatoria.
3. L
 as diferentes actividades formativas podrán contar con más de una edición durante la
vigencia del plan, siempre que el número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias y técnicas así lo permitan. La participación en estas ediciones se especificará en la
correspondiente resolución, no resultando precisa realizar nueva solicitud cuando se trate
de actividades de carácter elegible.
Artículo 5. Criterios generales de selección.
1. N
 o podrá ser seleccionado para las actividades incluidas en el Plan de Formación para el
año 2023 quién haya sido penalizado para su participación en el mismo, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se
aprueba el Plan de Formación para el año 2022 de la Escuela de Administración Pública de
Extremadura. No obstante, dicha penalización no operará para las actividades formativas
de carácter no elegible.
2. S
 e considerará, en primer lugar, el perfil profesional del colectivo destinatario, tal y como
se recoge en la respectiva ficha técnica de cada actividad.
3. S
 in perjuicio de lo anterior, podrán tenerse en consideración determinados criterios específicos de selección que deberán establecerse para cada actividad.
4. C
 uando uno de los criterios específicos sea el desempeño de tareas o funciones concretas
y así esté establecido en la correspondiente ficha técnica, la persona interesada deberá
acreditarlo mediante la presentación del correspondiente certificado, firmado por su responsable administrativo, tal y como se especifique en la convocatoria.