Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
(Decreto 73/2018 de 29 de mayo)
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
a) Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma finalidad, que la regulada en este
decreto, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
b) Que la entidad no ha sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones graves o muy
graves previstas en los artículos 16, 19bis y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
c) Que la entidad solicitante cumple con la obligación establecida en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por
personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las
contrataciones para las que se solicita subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida.
d) Que ninguna de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención guarda relación como
cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,
de la persona titular de la empresa, cuando se trate de persona física, de las personas socias de todas aquellas
entidades sin personalidad jurídica, de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de
administración y cargos de dirección, en el caso de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad
privada, y de los personas socias que posean al menos la tercera parte del capital social en las citadas sociedades, ni se
trata de personas trabajadoras incluidos en alguno de los casos anteriores.
e) Para las contrataciones iniciales de las personas trabajadoras de los programas I y II, que ninguna de ellas, por cuyo
contrato se solicita subvención, ha prestado servicios, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación con uno
o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado los 30 días continuos o
discontinuos, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o
empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de las que provienen de
ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.
f) Que ninguna de las personas trabajadoras contratadas por los que se solicita subvención tiene la condición de persona
socia o de trabajo, de empresas de la Economía Social (sólo para el caso que la empresa solicitante tenga dicha
consideración).

DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD

La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Mantener las contrataciones objeto de subvención durante el periodo mínimo que establece el decreto regulador de la
subvención.
2. Informar a las personas cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Así como, si existiera, se deberá
informar también a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria.
3. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o
solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean
requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se
produzcan en relación con aquéllas.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio
Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los
requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como,
en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.
6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las
normas de contabilidad nacional
7. Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad autónoma de
Extremadura.
8. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos con carácter general por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.