Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063889)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta
cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:


1º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado, así como
copias de sus correspondientes justificantes de pago.



2º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado.

c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas
por la empresa de inserción.
d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular
de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario
de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Décimo quinto. Cuantía de la ayuda.
1. L
 a cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
2. A
 efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando
la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de
los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
3. C
 uando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. S
 erán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa III: Ayudas a la contratación de personal experto en acciones
de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de
producción dirigidas a empresas de inserción
Décimo sexto. Finalidad.
1. L
 a finalidad del presente programa es financiar la contratación de personal técnico experto
en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral y/o personal técnico