Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063894)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Décimo. Cuantía de las ayudas del Programa II.
1. L
 a ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario
Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.
2. L
 a cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50% del SMI, proporcional a la jornada realizada.
3. E
 n ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención
las indemnizaciones por despido.
4. E
 l cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.
No obstante, en caso de accidente de trabajo, se considerará día efectivamente trabajado,
a efectos de su abono, el día en que se produzca la baja laboral.
El abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias se realizará siempre
que hayan sido satisfechas por cuenta de la empresa.
5. P
 ara el cálculo de la subvención, se tomará como referencia los días naturales del mes por
el que se solicitó la subvención.
Para el cálculo de la subvención correspondiente a las pagas extras de junio y diciembre,
se tomará como referencia 180 días por semestre.
Undécimo. Protección de datos personales.
1. T
 odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.