Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063924)
Extracto de la Resolución de 7 de diciembre 2022, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

62465

propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de
empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio).
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 500.000,00 euros, con cargo al ejercicio
2023 y que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
CAG0000001/20150092, con el siguiente desglose por programas:
— Programas I, II y III: (CONVO/2023/0000000009): 475.000 euros.
— Programa IV: (CONVO/2023/0000000010): 25.000 euros.
Las cuantías de las ayudas son:
Programa I:
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente
al 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad,
durante los primeros 12 meses de la contratación.
A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la
persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los
días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa II:
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.