Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063924)
Extracto de la Resolución de 7 de diciembre 2022, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 240
Viernes 16 de diciembre de 2022

62464

EXTRACTO de la Resolución de 7 de diciembre 2022, por la que se aprueba la
convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas
en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
(2022063924)

BDNS(Identif.):663297
BDNS(Identif.):663298
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y
en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de
Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en
alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que
hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias
las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que,
cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los
mismos trabajadores/as.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en
los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta