Diputación Provincial De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2022063880)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
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Jueves 15 de diciembre de 2022

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de la Diputación de
Badajoz y sus Organismos Autónomos. (2022063880)
DECRETO: En el Palacio de la Diputación Provincial de Badajoz, a 1 diciembre de 2022.
La legislación autonómica en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y la legislación estatal en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, establecen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán
objeto de Oferta de Empleo Público, que deberán ser aprobadas anualmente por los órganos
de gobierno de las Administraciones Públicas y debidamente publicadas en el Diario Oficial
correspondiente.
Por su parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2022 en su artículo 19 incluye a las Corporaciones Locales y organismos dependientes de
ellas en su ámbito de aplicación en materia de regulación de gastos de personal al servicio del
sector público, atribuyéndoles el carácter de normativa básica en la regulación de las ofertas
de empleo público anuales de citadas Corporaciones.
En ese sentido, referida Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicable a la presente Oferta
de Empleo Público, establece en su artículo 20 los límites y requisitos que deben regir la incorporación de nuevo personal al sector público señalando en el mismo que “la incorporación de
personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los
órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios
señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En
los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien”.
Dicho artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, en
el punto 7 de su apartado Uno establece que “para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios
y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido
ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva
de puestos de trabajo”, no computando dentro del límites de plazas establecido por la tasa
de reposición “las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de
dichos procesos”.