Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2022063839)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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les en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, siempre que
concurran las circunstancia establecidas en dicho real decretoley.
Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el artículo
9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará
con arreglo a lo previsto en su artículo 8.


b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto
que sirvió de base a la licitación por otros que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las condiciones
previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus artículos
191 y 207.



Las medidas contempladas en los apartados a) y b) serán compatibles entre sí.

Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto
de los distintos órganos de contratación.
Cuatro. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar alguna
de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de contratación podrá
proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de contratación
deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra. Asimismo, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro, para la ejecución de
la obra inconclusa el órgano de contratación podrá acudir al procedimiento de urgencia
o de emergencia para asegurar la prestación del servicio público afectado.
En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades
del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas la asunción
de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos constructivos
inherentes.
Cinco. Esta disposición sólo podrá aplicarse con arreglo a la regulación establecida en
la legislación básica para estos supuestos.