Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2022063839)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN
RELACIÓN CON LA LEY 3/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL
AÑO 2022.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de
las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones adicionales séptima y decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, ambas partes consideran solventadas
las mismas con arreglo al siguiente compromiso:
Respecto a la disposición adicional decimoquinta, ambas partes acuerdan que el Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que dicha disposición quedará redactada con el
siguiente tenor literal:
“Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra
pública.
Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para garantizar
la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos de contratación
de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los que se haya producido una
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en
cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores
que tuviera el contrato.
Dos. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la presente disposición podrán consistir en:


a) Aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en los términos previstos en Título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas
para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del
funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE)
2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de
los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepciona-