Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2022063843)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Dos. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la presente disposición podrán consistir en:


a) Aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en los términos previstos en título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas
para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del
funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE)
2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de
los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, siempre que
concurran las circunstancia establecidas en dicho real decreto-ley.

Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el artículo
9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará
con arreglo a lo previsto en su artículo 8.


b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto
que sirvió de base a la licitación por otros que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las condiciones
previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus artículos
191 y 207.



Las medidas contempladas en los apartados a) y b) serán compatibles entre sí.

Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto
de los distintos órganos de contratación.
Cuatro. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar alguna
de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de contratación podrá
proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de contratación
deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra. Asimismo, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro, para la ejecución de