Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2022063843)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN
RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY 2/2022, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE
REGULA LA ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN
MEDIDAS URGENTES EN RESPUESTA A LOS DESPLAZAMIENTOS DE
PERSONAS POR RAZONES HUMANITARIAS A CAUSA DE LA GUERRA EN
UCRANIA, MEDIDAS URGENTES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y MEDIDAS
FISCALES.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición adicional única y la disposición final
segunda del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta
de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de
personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de
contratación pública y medidas fiscales, ambas partes consideran solventadas las mismas
con arreglo al siguiente compromiso:
En relación con la disposición adicional única y el apartado segundo de la disposición final
segunda del Decreto-ley 2/2022, ambas partes consideran solventadas las discrepancias
en razón del compromiso que ha asumido la Comunidad Autónoma de Extremadura de
promover la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, según lo convenido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Extremadura, de 27 de
septiembre de 2022, de manera que dicha disposición quedará redactada con el siguiente
tenor literal:
“Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra
pública.
Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para garantizar
la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos de contratación
de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los que se haya producido una
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en
cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores
que tuviera el contrato.