Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2022063842)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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Miércoles 14 de diciembre de 2022

sultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como cuando se trate de contratos
relativos al cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales, que se liciten por
procedimiento abierto, los órganos de contratación vigilarán que el criterio precio no
supere el treinta por ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas,
siempre que permitan obtener la mejor calidad-precio y se respeten los requisitos a los
que se refiere el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos
en los que esta ponderación no sea aplicable deberá motivarse en el expediente.”
2. E
 n relación con el apartado primero de la disposición adicional segunda, asumido el
compromiso por parte de la Comunidad Autónoma de modificar la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, según lo convenido en el Acuerdo de
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad
Autónoma de Extremadura, de 27 de septiembre de 2022, ambas partes consideran solventadas las discrepancias con el compromiso de la Comunidad Autónoma de modificar
dicho apartado, con el siguiente tenor literal:


“Disposición adicional segunda.



1. A
 los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, les serán
de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre que se haya
producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales
tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en ella”.

3. E
 n relación con el apartado segundo de la disposición adicional segunda, ambas partes
acuerdan que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para eliminar dicho apartado.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. C
 omunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2
de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar
el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
La Ministra de Política Territorial,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES