Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2022063842)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN
RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY 1/2022, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS
URGENTES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con el artículo 3 y la disposición adicional segunda
del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la
contratación pública para la reactivación económica, ambas partes consideran solventadas
las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
1. R
 especto al artículo 3, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa de manera que sus apartados primero y segundo, quedarán redactados con
el siguiente tenor literal:


“Artículo 3. Ponderación del precio.



1. R
 espetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos
del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la valoración
de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, como la calidad,
la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la incorporación de aspectos
de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate.
En todo caso, para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto, los órganos de contratación velarán por que el precio no tenga un
peso superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de la valoración
total de la oferta, salvo para la excepción contenida en el párrafo primero del artículo
145.3.g) de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que dicha ponderación
permita obtener obras y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible
a sus necesidades, se respeten los principios de igualdad y proporcionalidad y se
garantice que las ofertas serán evaluadas en condiciones de competencia efectiva,
debiendo justificarse en el expediente aquellos casos en los que dicha ponderación
no sea aplicable.



2. L
 os órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo mejor posible
a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección estratégica. En
concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter
intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, con-