Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063833)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para el tratamiento de frutos secos, cuyo promotor es Terreno Nogales, SLU, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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14. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
15. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
16. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
17. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza,
identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
18. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
19. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
20. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a
cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
21. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias
a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
22. L
 as instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que
eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los
gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido
en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de
los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de
muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre
la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos Valores Límites de Emisión.