Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063833)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para el tratamiento de frutos secos, cuyo promotor es Terreno Nogales, SLU, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a éste, y al artículo
52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad,
queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento
de las especies incluidas en el catálogo.
6. N
 o podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de
especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
7. T
 ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la
propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
8. E
 n lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
9. E
 l tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización que autorice en su caso la AAU del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. Deberá controlarse las características de los residuos utilizados como materia prima.
Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar
las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de
los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos.
11. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán
estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de
drenaje adecuada.
12. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca,
cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
13. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.