Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063831)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela. Expte.: IA22/0081.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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3.2. U
 bicación del proyecto.


3.2.1. D
 escripción del lugar.

El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de
Navalvillar de Pela, calificada según Catastro como clase urbano y uso industrial.
La industria se encuentra aislada de cualquier otra instalación, por lo que la acumulación con otros proyectos no se considera un aspecto significativo del proyecto.


La industria se encuentra muy próxima a la localidad de Obando.



3.2.2. A
 lternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la
planta de tratamiento de alperujo de almazara:


Alternativas de emplazamiento de la industria.

Dado que el proyecto consiste en la modificación de una industria existente, el documento ambiental no plantea alternativas de ubicación al mismo.
3.3. C
 aracterísticas del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
E
 l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura
2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los
mismos o a sus valores ambientales.
• Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
E
 l cauce del arroyo Valdelapeña discurre a unos 200 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan
el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
S
 obre el consumo de agua anual de agua derivado del uso de los aseos, servicios y
tomas de agua de la industria asciende a 106 m3, el cual procede de la red general del
municipio. En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, las aguas residuales
producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto,
será al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela el competente en emitir la autorización de
vertido a la red municipal de saneamiento.