Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063837)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, cuyo promotor es Verdeolisur, SL, en el término municipal de Guadiana. Expte.: IA21/1861.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022



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• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico
de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que
darán las indicaciones oportunas.



• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Guadiana y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

b. M
 edidas en fase de construcción.


• Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la
superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.



• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.



• Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente
mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases
iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la
conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá
rellenando y restaurando a medida que avance la obra.



• La balsa deberá ir protegida con cerramiento perimetral. La instalación, modificación
o reposición de cerramientos, tanto de las balsas, como del perimetral de las instalaciones, requerirá la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General
de Sostenibilidad, conforme a los modelos que figuran en los anexos del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.