Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
29 páginas totales
Página
NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022
61738
— El ámbito geográfico de actuación del GAL con la relación de municipios, superficie y
población cubierta.
— La normativa Europea, Nacional y Autonómica de aplicación.
Artículo 12. Financiación.
1. L
as Estrategias DLP aprobadas se financiarán hasta el límite que se establezca en el Plan
Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, y en los convenios que se
formalicen al efecto, con cargo a las siguientes fuentes:
a) Fondos comunitarios, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),
en las condiciones establecidas en los reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.
b) Administración General del Estado, en las condiciones que establezca la normativa
estatal.
c) Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las aplicaciones presupuestarias
que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para la correspondiente anualidad del gasto.
2. L
as aportaciones de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios, para cada programa comarcal aprobado hasta el límite que se establezca en el Plan Estratégico de la
Política Agraria Común de España 2023-2027, tendrán en cuenta las características del
territorio de actuación y del grupo de acción local, así como la calidad de la Estrategia DLP.
3. E
l incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones, para con las Administraciones Públicas, los promotores y promotoras de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y
en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión de la Estrategia DLP comarcal
por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Se dejan sin efecto las siguientes disposiciones:
a) Decreto 26/2016, de 8 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a
las organizaciones candidatas preseleccionadas para obtener la condición de Grupos de
Acción Local de Extremadura, para la preparación de sus estrategias de Desarrollo Local
Participativo.
Miércoles 14 de diciembre de 2022
61738
— El ámbito geográfico de actuación del GAL con la relación de municipios, superficie y
población cubierta.
— La normativa Europea, Nacional y Autonómica de aplicación.
Artículo 12. Financiación.
1. L
as Estrategias DLP aprobadas se financiarán hasta el límite que se establezca en el Plan
Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, y en los convenios que se
formalicen al efecto, con cargo a las siguientes fuentes:
a) Fondos comunitarios, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),
en las condiciones establecidas en los reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.
b) Administración General del Estado, en las condiciones que establezca la normativa
estatal.
c) Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las aplicaciones presupuestarias
que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para la correspondiente anualidad del gasto.
2. L
as aportaciones de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios, para cada programa comarcal aprobado hasta el límite que se establezca en el Plan Estratégico de la
Política Agraria Común de España 2023-2027, tendrán en cuenta las características del
territorio de actuación y del grupo de acción local, así como la calidad de la Estrategia DLP.
3. E
l incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones, para con las Administraciones Públicas, los promotores y promotoras de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y
en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión de la Estrategia DLP comarcal
por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Se dejan sin efecto las siguientes disposiciones:
a) Decreto 26/2016, de 8 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a
las organizaciones candidatas preseleccionadas para obtener la condición de Grupos de
Acción Local de Extremadura, para la preparación de sus estrategias de Desarrollo Local
Participativo.