Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. (2022050221)
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
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NÚMERO 238
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
10.1, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
– administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Artículo 11. Convenio de colaboración.
1. L
 as entidades que adquieran la condición de Grupo de Acción Local, suscribirán un Convenio de Colaboración con la Consejería con competencias en desarrollo rural, conforme a
lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se regularán las funciones de cada
institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en particular los siguientes aspectos:
a. Normas de concesión de Ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable.
b. R
 equisitos y cuantías de las ayudas a conceder.
c. Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos regionales, nacionales y
comunitarios.
d. Á
 mbito geográfico de actuación.
e. Procedimiento de gestión administrativo y financiero.
f. I nformación pública.
g. S
 istemas de intercambio de información entre los Grupos y las Administraciones públicas.
h. Control financiero.
i. Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones.
j. Prevención, detección y corrección de irregularidades.
k. Normativa aplicable.
2. L
 os convenios incorporarán, entre otros, los siguientes anexos:
— Los planes financieros de la Estrategia DLP por medidas y fuentes de financiación.