Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063788)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal I" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/404.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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D.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.


1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente
informe de impacto ambiental.



2. El control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo reproductor de las aves, o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo),
priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0.2 UGM/ha. No
se utilizarán herbicidas a tal fin.



3. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas
de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente
durante la fase de construcción.



4. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y
gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en
este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.



5. N
 o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.



6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.



7. Se evitará la iluminación de la planta para evitar los perjuicios a todos los grupos
potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes
de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno.
Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no
disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

Les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores
con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida
del sol.