Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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Para llevar a cabo la modificación puntual, se pretende modificar el artículo 13.14 punto 3,
concretamente:


— Modificar la altura máxima, pasando de 5 metros a 7,5 metros, salvo que el desarrollo de la actividad exija necesariamente una altura superior para su adecuado
funcionamiento.



— Modificar la ocupación máxima del 15% a una ocupación máxima dependiendo de la
superficie de parcela, variando desde un 15 % para parcelas pequeñas (hasta 2 hectáreas), 10 % (parcelas mayores de 2 hectáreas hasta 25 hectáreas), 5 % (parcelas
mayores de 25 hectáreas hasta 60 hectáreas) y 2 % (parcelas mayores de 60 has).



— Eliminación de la limitación de superficie de 2.000 m2.

La modificación puntual no es de aplicación al Suelo No Urbanizable de Especial Protección
del Parque Natural de Cornalvo, Subzona Dehesas del Parque Natural de Cornalvo y Subzona Espacios Serranos del Parque Natural de Cornalvo, Suelo No Urbanizable de Especial
Protección de Cauces y Riberas y Suelo No Urbanizable Común Corredor N – V, ni a las zonas con presencia de valores ambientales establecidas en las Modificaciones Puntuales n.º
18 y n.º 32 (independientemente de la categoría de suelo). Para estas zonas, se mantienen las condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria vigente (altura
máxima de 5 metros, ocupación máxima del 15 % y 2.000 m2 de limitación de superficie).
2. Consultas.
Con fecha 22 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Mérida presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica
simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación
puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 28 de septiembre de 2022, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se
relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones
Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.