Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063781)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del
Plan General de Ordenación Urbana de Mérida. Expte.: IA22/1229. (2022063781)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida tiene por objeto
la modificación de las condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria, concretamente, a otras instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el
desarrollo de las actividades primarias: almacenes de productos y maquinarias; instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación (bodegas, almazaras,
aserraderos, etc); así como instalaciones para la clasificación, preparación y embalaje de
los productos, al servicio exclusivo de la explotación en que se ubiquen, en el Suelo No
Urbanizable de Protección de Áreas Agrícolas de Alta Productividad, Suelo No Urbanizable
de Especial Protección de Espacios Serranos y Enclaves Singulares, Suelo No Urbanizable
de Especial Protección de Dehesas, Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable
de Alcazaba-Los Holgados.