Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022040220)
Decreto 147/2022, de 7 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la localidad de Alcántara (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico.
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NÚMERO 237

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Martes 13 de diciembre de 2022

4. P
 atrimonio arqueológico.
En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los ámbitos protegidos resultará de
aplicación lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que integran el sitio histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una intervención
arqueológica de carácter preventivo, en el sentido que regula el artículo 52.1.b) de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos patrimoniales o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto en
la zona bien de interés cultural como en su entorno, han de incluir un estudio históricoarqueológico del elemento de referencia y una evaluación del posible impacto que dicho
proyecto podría producir a las estructuras y otros vestigios que allí se localizan, de cara
a que el organismo o administración competente pueda establecer aquellas medidas que
garanticen una mejor salvaguarda de los mismos.
En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en alguno
de esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la realización de
una intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia.
Por otro lado, todas las obras las de nueva edificación, urbanización e infraestructuras que
impliquen la remoción del subsuelo dentro de los límites del sitio histórico, con carácter
previo al inicio de las obras se deberán realizar sondeos arqueológicos con medios mecánicos que abarcarán la totalidad de la superficie de actuación prevista por las obras. En el
caso de que los sondeos den resultado positivo será indispensable la excavación arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia, o en su caso la modificación del
proyecto de obras a realizar, al objeto de salvaguardar y/o integrar la mayor parte de los
restos o vestigios que aparezcan.
En ambos casos, será necesario realizar un seguimiento arqueológico preventivo de las
obras autorizadas hasta que se extinga el riesgo de afección patrimonial que éstas puedan
producir.

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