Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022040220)
Decreto 147/2022, de 7 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la localidad de Alcántara (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022
61404
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL SITIO HISTÓRICO Y SU ENTORNO
1. R
égimen general de intervenciones en el sitio histórico.
Los criterios recogidos en este anexo tienen por objetivo regular la conservación, protección, investigación y defensa de los valores del sitio histórico y de los bienes de alto
valor patrimonial que integran el mismo hasta la aprobación del necesario plan especial
de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias de la Ley, en
virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el Sitio Histórico están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la
protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, en lo relativo a la autorización
de intervenciones (artículo 31), contenido de los proyectos de intervención (artículo 32),
criterios de intervención (artículo 33), procedimiento para la obtención de autorizaciones
y de licencia urbanística (artículo 34) y tramitación de expedientes de ruina (artículo 35).
También estarán determinadas por lo preceptuado en el título III de la misma, que regula
el Patrimonio Arqueológico.
2. R
égimen de protección de los monumentos que integran el sitio histórico.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo
dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora
de los bienes inmuebles, sección 2ª, Régimen de monumentos. Las actuaciones también
quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
3. U
sos permitidos en el sitio histórico y su entorno.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la investigación, la
conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de
dichos fines. En ningún caso, los usos permitidos podrán alterar su valor patrimonial. La
autorización particularizada de uso que se emita se regirá por lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley 2/1999, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Martes 13 de diciembre de 2022
61404
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL SITIO HISTÓRICO Y SU ENTORNO
1. R
égimen general de intervenciones en el sitio histórico.
Los criterios recogidos en este anexo tienen por objetivo regular la conservación, protección, investigación y defensa de los valores del sitio histórico y de los bienes de alto
valor patrimonial que integran el mismo hasta la aprobación del necesario plan especial
de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias de la Ley, en
virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el Sitio Histórico están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la
protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, en lo relativo a la autorización
de intervenciones (artículo 31), contenido de los proyectos de intervención (artículo 32),
criterios de intervención (artículo 33), procedimiento para la obtención de autorizaciones
y de licencia urbanística (artículo 34) y tramitación de expedientes de ruina (artículo 35).
También estarán determinadas por lo preceptuado en el título III de la misma, que regula
el Patrimonio Arqueológico.
2. R
égimen de protección de los monumentos que integran el sitio histórico.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo
dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora
de los bienes inmuebles, sección 2ª, Régimen de monumentos. Las actuaciones también
quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
3. U
sos permitidos en el sitio histórico y su entorno.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la investigación, la
conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de
dichos fines. En ningún caso, los usos permitidos podrán alterar su valor patrimonial. La
autorización particularizada de uso que se emita se regirá por lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley 2/1999, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.